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SuperFinanciera emitió concepto relacionado con el marco de revelación de información de los emisores de valores, el cual comienza a regir a partir del 10 de febrero de 2023

Escrito por  Nov 21, 2022

En atención a la facultad reglamentaria también prevista en el citado artículo 7 del Decreto 151 de 2021, la Superintendencia Financiera expidió las Circulares Externas 31 del 22 de diciembre de 2021 y 12 del 27 de mayo de 2022. Con la primera disposición, esta Entidad emitió

las directrices para la revelación de la información que, sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, deberán reportar los emisores de valores dentro de los informes periódicos, sin perjuicio del proyecto de que trata el inciso segundo del numeral 5.5.1 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica. En cuanto a la Circular 12, con ella se determinaron los plazos, la forma, el contenido detallado de las partes y los capítulos que contendrán los informes periódicos, trimestral y anual, que en cumplimiento del artículo 5.2.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, deberán elaborar los emisores de valores para ser transmitidos al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Noviembre 2022 22:37