clientes, perfilar su riesgo de LAFT, determinar el alcance del conocimiento de sus beneficiarios finales y generar los mecanismos para que ello sea posible, sin perjuicio del conocimiento que requieran adelantar respecto de su administrador.”
“En el marco de su SARLAFT, las entidades vigiladas que tengan una relación legal o contractual con estructuras sin personería jurídica (por ejemplo, fondos de inversión colectiva y fondos de pensiones y cesantías) deben realizar una labor de identificación de estas como
clientes, perfilar su riesgo de LAFT, determinar el alcance del conocimiento de sus beneficiarios finales y generar los mecanismos para que ello sea posible, sin perjuicio del conocimiento que requieran adelantar respecto de su administrador.”