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Precisiones del Consejo de Estado sobre inobservancia del contrato de consultoría, al declarar que la SED incumplió un contrato por no haber pagado el valor ajustado de los honorarios por la elaboración de un proyecto arquitectónico

Escrito por  Nov 17, 2022

[D]ado que está probado que el Consorcio tenía derecho al ajuste de sus honorarios básicos por la elaboración de los diseños arquitectónicos de la Institución Educativa, y como la SED no acreditó haber pagado suma alguna por este concepto, la Sala concluye que la entidad

demandada incumplió el contrato de consultoría No. 226 de 2005, específicamente, la obligación contenida en el numeral tercero de la cláusula quinta que establece que la SED debía “cancelar los valores aquí pactados”. En tal virtud, se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de conceder la pretensión primera de la demanda para declarar que la SED incumplió el contrato por no haberle pagado el valor ajustado de los honorarios por la elaboración del proyecto arquitectónico de la Institución Educativa”.

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