demandada incumplió el contrato de consultoría No. 226 de 2005, específicamente, la obligación contenida en el numeral tercero de la cláusula quinta que establece que la SED debía “cancelar los valores aquí pactados”. En tal virtud, se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de conceder la pretensión primera de la demanda para declarar que la SED incumplió el contrato por no haberle pagado el valor ajustado de los honorarios por la elaboración del proyecto arquitectónico de la Institución Educativa”.