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Análisis del Consejo de Estado en cuanto a las cláusulas restrictivas de responsabilidad: limitativas y exonerativas, así como la responsabilidad del Estado por ocupación transitoria de inmuebles

Escrito por  Nov 17, 2022

“Las cláusulas restrictivas de responsabilidad necesariamente implican la necesidad de ponderar el principio de la autonomía privada con el principio de la reparación integral, con miras a unos límites que garanticen un mínimo de derechos para aquella parte que en últimas

pueda verse afectada con el contenido y alcance de este tipo de pactos. Para la Corte Constitucional el principio de reparación integral no es absoluto, en atención a que puede estar limitado por cláusulas legislativas razonables o por estipulaciones de los contratantes, pero que si bien esas cláusulas se reputan en términos generales como válidas, deben ser razonables para que puedan interpretarse en armonía con el principio de reparación integral. Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que en materia convencional, el principio de responsabilidad integral puede estar limitado por estipulaciones de los contratantes, quienes autónomamente pueden decidir que el responsable se libere total o parcialmente de su obligación frente a la víctima, teniendo en cuenta el interés privado que está inmerso en los derechos de crédito que se derivan de un contrato”.

“Las cláusulas exonerativas de responsabilidad encuentran su fuente en los artículos 15, 16, 1602, 1604 y 1616 del Código Civil, los cuales facultan a las partes modificar las reglas generales sobre la responsabilidad contractual, al atenuar o eximir a una de ellas por el incumplimiento de una obligación que cause una afectación patrimonial a su otro extremo negocial”.

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