En ese sentido., resulta posible que la concesión de la prestación del servicio con terceros no se haga necesariamente con un prestador de servicios públicos domiciliarios, siendo que la norma citada es clara al advertir que también pueden hacerse con prestadores del servicio de alumbrado público que, al no estar definidos, pueden ser empresas, uniones temporales, consorcios y otras formas asociativas, que demuestren tener la experiencia requerida por el ente territorial, para el desarrollo de las actividades que se pretendan concesionar.