A través de la publicación de un concepto, la SSPD estableció que, el diseño y construcción de redes secundarias o locales de alcantarillado corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, de lo que se sigue que, si para construir se requiere pasar por un predio ajeno,
es al constructor al que le corresponde tramitar la servidumbre, que en tal momento será civil en tanto la obra no está a cargo de un prestador de servicios públicos, y si bien tenderá a la prestación de éstos a futuro, aún no se encuentra en operación ni ha sido recibido por quien suministrará el servicio de alcantarillado.
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