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Agencia Nacional de Minería aclaró disposiciones sobre el la autorización temporal y material de préstamo lateral

Escrito por  Nov 16, 2022

“El derecho a explorar y explotar minerales, así como materiales de construcción, esto es, productos pétreos, agregados para la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares, así como las arenas, gravas y las piedras yacentes

en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales, requieren para el ejercicio del derecho a explorar o explotar el otorgamiento de un contrato de concesión minera, debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, según lo previsto en el artículo 14 del Código de Minas, o en su defecto una autorización temporal, siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos previstos en el artículo 116 del Código de Minas, en concordancia con lo establecido en los artículos 58 de la Ley 1682 de 2013, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1742 de 2014”. Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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