en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales, requieren para el ejercicio del derecho a explorar o explotar el otorgamiento de un contrato de concesión minera, debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, según lo previsto en el artículo 14 del Código de Minas, o en su defecto una autorización temporal, siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos previstos en el artículo 116 del Código de Minas, en concordancia con lo establecido en los artículos 58 de la Ley 1682 de 2013, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1742 de 2014”. Así quedó dispuesto en el presente concepto.