fecha de inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional.” A la fecha se encuentra vigente y no ha sido modificado.
La ANM indicó que, el artículo 70 del Código de Minas - Ley 685 de 2001- que señala: “Artículo 70. Duración Total. El contrato de concesión se pactará por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (30) años. Dicha duración se contará desde la
fecha de inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional.” A la fecha se encuentra vigente y no ha sido modificado.