comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo”, lo que significa que, serán las características de los residuos, las que determinarán si en efecto deben ser objeto de la recolección y transporte por el prestador en desarrollo de la prestación del servicio de aseo, ya que justamente serán sus características, el aspecto determinante para establecer si se trata de un residuo sólido aprovechable, especial u ordinario.”