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MinAmbiente aclaró disposiciones sobre el marco normativo aplicable al trámite de sustracción en zonas de reserva forestal

Escrito por  Nov 15, 2022

Se reiteró que a través de la resolución 110 del 28 de enero de 2022, se establecieron las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e

interés social y se dictan otras disposiciones, el artículo 7 de la aludida resolución establece lo siguiente: “Para el desarrollo de las actividades distintas a las definidas en el artículo 5 de la presente Resolución y las actividades de bajo impacto ambiental y que, además, generan beneficio social, establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el usuario requerirá adelantar trámite de sustracción definitiva”

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Noviembre 2022 22:41