interés social y se dictan otras disposiciones, el artículo 7 de la aludida resolución establece lo siguiente: “Para el desarrollo de las actividades distintas a las definidas en el artículo 5 de la presente Resolución y las actividades de bajo impacto ambiental y que, además, generan beneficio social, establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el usuario requerirá adelantar trámite de sustracción definitiva”