entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio máximo de venta es el precio definido en la Resolución CREG 030 de 2018. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos.