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Interpretación jurídica de la CREG sobre el precio de venta de excedentes de energía de AGPE que usan fuentes no convencionales de energía renovable

Escrito por  Nov 17, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) podrán entregar sus excedentes de acuerdo con las siguientes alternativas: a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor,

entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio máximo de venta es el precio definido en la Resolución CREG 030 de 2018. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos.

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