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CE reiteró que una actividad adquiere la connotación de riesgosa en la medida en que su desarrollo sitúa a quien la ejecuta o a terceros, en una condición inminente de recibir una lesión en su persona o su patrimonio, y trasciende en sus efectos

Escrito por  Nov 08, 2022

La Alta Corte recordó que “que, una actividad, como sucesión continuada de actos orientados con un fin claro y delimitado, adquiere la connotación de riesgosa, en la medida en que su desarrollo sitúa a quien la ejecuta o a los terceros, en una condición inminente de recibir una

lesión en su persona o su patrimonio, la cual desborda la condición natural de sufrir daños que toda conducta humana por sí misma puede generar (riesgo inocuo) y trasciende en grado importante (riesgo extraordinario) en una sociedad de riesgos, en consideración a la magnitud y gravedad de sus efectos y a la frecuencia y potencialidad de su ocurrencia, sin que, por tal razón, la actividad esté prohibida por el ordenamiento jurídico, dada la utilidad funcional que ostenta para el desarrollo social. Así, aun cuando existe consenso jurisprudencial sobre algunas actividades y su connotación de riesgosas, como la conducción de energía eléctrica, el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores, la manipulación de sustancias químicas o explosivas, entre otras, la noción conceptual de riesgo permite que se identifiquen otras que satisfagan los presupuestos para tal efecto, tarea que indefectiblemente le corresponderá al juez conforme con la casuística de avanzada que la sociedad presente y el juicio de responsabilidad que ante su vista se plantee”.

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