lesión en su persona o su patrimonio, la cual desborda la condición natural de sufrir daños que toda conducta humana por sí misma puede generar (riesgo inocuo) y trasciende en grado importante (riesgo extraordinario) en una sociedad de riesgos, en consideración a la magnitud y gravedad de sus efectos y a la frecuencia y potencialidad de su ocurrencia, sin que, por tal razón, la actividad esté prohibida por el ordenamiento jurídico, dada la utilidad funcional que ostenta para el desarrollo social. Así, aun cuando existe consenso jurisprudencial sobre algunas actividades y su connotación de riesgosas, como la conducción de energía eléctrica, el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores, la manipulación de sustancias químicas o explosivas, entre otras, la noción conceptual de riesgo permite que se identifiquen otras que satisfagan los presupuestos para tal efecto, tarea que indefectiblemente le corresponderá al juez conforme con la casuística de avanzada que la sociedad presente y el juicio de responsabilidad que ante su vista se plantee”.