Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE analizó los daños que pueden derivarse de una actividad peligrosa, como fue el caso de un trabajador de la Empresa de EAAB, quien murió en un túnel del sistema Chingaza mientras hacía un trabajo de soldadura

Escrito por  Nov 03, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala concluyó que “conforme a las pruebas, el trabajador murió por intoxicación por monóxido de carbono en un accidente de trabajo, cuando utilizó una unidad de potencia al interior de un túnel para remover una tapa.

En el interior del túnel no debían utilizarse equipos de combustión y estas actividades debían realizarse de forma manual. No se probó que la EAAB no hubiera adoptado medidas de seguridad industrial, hubiera entregado a la víctima un equipo que no debía ser utilizado en el interior del túnel o no diera instrucciones adecuadas (…) para hacer su trabajo”.

“La demandante debía demostrar que en el interior del túnel era necesario utilizar tanques de oxígeno, para retirar una tapa y que ese lugar no tenía las condiciones para realizar trabajos sin ese elemento. Sin embargo, no aportó prueba alguna que acreditara la omisión. En contraste, quedó probado que el retiro de la tapa debía hacerse de forma manual, quienes ingresaban al túnel lo hacían sin tanques de oxígeno y [la víctima] ingresó un equipo de combustión, a pesar de las instrucciones que le proporcionaron. Según el artículo 177 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 168 y 267 CCA, quien alega un hecho debe demostrar la ocurrencia del mismo para que se produzca el efecto pretendido, ya que la sola afirmación de la demandante no es suficiente para acreditarlo. Como no obra prueba que acredite que la causa del accidente fue una acción u omisión de la EAAB, la Sala revocará la sentencia apelada. ”

Descargar Documento