necesaria. El juez constitucional encontró que por tratarse de un sujeto de especial protección constitucional y que a su vez la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que para esta clase de enfermedades deberá eximirse de los valores de cuotas moderadoras y/o copagos, sin necesidad de entrar a demostrar la capacidad económica de los pacientes y de sus familias”.