solicitud de los proponentes, tendrán que dar pleno cumplimiento a los criterios que para el efecto previamente definan las autoridades mineras y ambientales, en los estrictos términos ordenados por el H. Consejo de Estado”.
“Esta certificación ambiental será exigible únicamente a las Propuestas de Contrato de Concesión Minera y Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial. Es de aclarar, que las certificaciones ambientales que deberán expedir las autoridades ambientales competentes a
solicitud de los proponentes, tendrán que dar pleno cumplimiento a los criterios que para el efecto previamente definan las autoridades mineras y ambientales, en los estrictos términos ordenados por el H. Consejo de Estado”.