de la accionante, porque divulgó información sujeta a reserva que era de su esfera más íntima, contrariando las reglas que han establecido la Constitución, la ley y la jurisprudencia. En esa vulneración también incurrió el CENDOJ, que conoció que los documentos estaban publicados en el micrositio web del juzgado, mediante el auto en que este último ordenó que el contenido las piezas procesales no aparecieran en Google y, a pesar de ello, no realizó ninguna acción orientada a que los documentos no continuaran publicados”.