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Consideraciones de la ANLA sobre la aplicación de la inversión forzosa de no menos del 1% para proyectos que cuentan con Plan de Manejo Ambiental PMA

Escrito por  Oct 27, 2022

La ANLA indicó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, se configura la obligación para el propietario del proyecto, de invertir no menos del 1% para cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: “a) Que el agua sea

tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea; b) Que el proyecto requiera licencia ambiental; c) Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua; d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Octubre 2022 23:50