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Concepto de la ANLA sobre el cómputo de términos en el trámite de evaluación de las solicitudes de licencia ambiental y sus modificaciones

Escrito por  Oct 26, 2022

La ANLA indicó que “en el memorando 2021129251-3-000 del 25 de junio de 2021, la Oficina Asesora Jurídica expuso que: “(…) el conteo de términos para resolver una solicitud de licencia, permiso o trámite ambiental, iniciará una vez se haya surtido la notificación,

comunicación y/o publicación y se hubiese obtenido, gracias al cumplimiento de estos requisitos, la firmeza del acto administrativo de inicio, pues, es a partir de ese instante cuando nace para la entidad la habilitación para continuar con el trámite y para ejecutar las actividades administrativas consecuentes o posteriores”. Esta posición que se convierte en instrucción jurídica, se complementa en el sentido de precisar que la firmeza se materializa en el día hábil siguiente a aquel en el que los requisitos de oponibilidad del acto de inicio, del trámite de evaluación de la solicitud de licencia o de su modificación se encuentren cumplidos”.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Octubre 2022 22:32