responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.
De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, se concluye que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del período probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la
responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.