nuevo marco tarifario o disposición de carácter general que lo modifique o derogue, como se menciona en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior, debido a que las metodologías aplicables en municipios con más de 5.000 suscriptores y menores son excluyentes, en tal sentido, la metodología establecida en un marco regulatorio deberá aplicar a todas las personas prestadoras que, por definición, no están incluidas en el ámbito de aplicación del otro marco. En este punto, se recuerda que las disposiciones contenidas en los artículos 14.10, 73.11, 86, 87 y 88 de la Ley 142 de 1994, señalan que, quienes presten servicios públicos deben ceñirse a las fórmulas tarifarias que periódicamente defina la respectiva Comisión de Regulación, so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.