efectos, naturalmente, el acto administrativo en cuestión recobra su carácter ejecutivo y ejecutorio”.
“Así las cosas, como el Tribunal Administrativo del Magdalena revocó el fallo de tutela que había suspendido el acto administrativo por medio del cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios intervino a la ESSMAR E.S.P., ningún sentido tiene que se realice un estudio sobre la procedencia de la tutela y la existencia del fraude, porque, valga redundar, desapareció el motivo que generó la inconformidad del accionante, lo que se traduce en una carencia actual de objeto, que se caracteriza principalmente por hacer que cualquier orden que imparta el juez de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente emitir un pronunciamiento de fondo frente a la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. De suerte que las aspiraciones del accionante quedaron satisfechas porque en el proceso de tutela con radicado 2021-00293-01 se revocó la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, que motivó la interposición de la solicitud de amparo aquí examinada. Por tanto, es claro que en el presente asunto cualquier orden que imparta el juez de tutela se tornaría inocua, dado que, en esas condiciones, la parte demandante perdió el interés en el objeto de la litis4. En ese contexto, corresponde a la Sala declarar configurada la carencia actual de objeto”.