imparte instrucciones tendientes a que se fortalezcan las acciones que garanticen la atención integral en salud a las mujeres y personas en estado de gestación y a los recién nacidos, al tratarse de población que demanda una especial protección, en los términos de los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 11 de la precitada ley estatutaria.