A través del presente concepto quedó dispuesto que “el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 amplió el ámbito de aplicación de los documentos tipo, disponiendo su aplicación obligatoria por parte de entidades estatales de régimen especial, patrimonios autónomos, personas
naturales y jurídicas de derecho privado, en los casos en los que deban contratar objetos contractuales cobijados por los documentos tipo vigentes, en cumplimiento de compromisos derivados de convenios o contratos celebrados con entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993.”
Descargar Documento