del artículo 25 de la Ley 691 de 2001, en cuyo caso, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán trato de empresas sociales del Estado. Para efectos distintos a estos, las I.P.S indígenas no son ni pueden ser consideradas entidades públicas. En todo caso, el régimen de contratación que les aplica es el derecho privado.