Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Colombia Compra Eficiente: “las I.P.S. Indígenas solo son consideradas como entidades públicas para efectos de la contratación que de manera obligatoria deben efectuar las administradoras del régimen subsidiado con las IPS públicas”

Escrito por  Oct 13, 2022

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, las I.P.S. Indígenas solo son consideradas como entidades públicas para efectos de la contratación que de manera obligatoria deben efectuar las administradoras del régimen subsidiado con las IPS públicas en los términos

del artículo 25 de la Ley 691 de 2001, en cuyo caso, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán trato de empresas sociales del Estado.  Para efectos distintos a estos, las I.P.S indígenas no son ni pueden ser consideradas entidades públicas. En todo caso, el régimen de contratación que les aplica es el derecho privado.

Descargar Documento