aspectos relacionados con la convocatoria limitada a Mipyme se regularán conforme las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece la presentación de la solicitud de al menos dos Mipyme a más tardar un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable al procedimiento de selección.