de la recuperación ambiental. “Tal y como lo señala el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015, además del informe a la autoridad ambiental en un término no mayor a veinticuatro (24) horas sobre la contingencia el titular debe ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental. El artículo 1 de la Resolución 1767 de 2016, “Por la cual se adopta el formato único para el reporte de las contingencias y se adoptan otras determinaciones”, expedida por este Ministerio.