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“El desconocimiento del principio de planeación no vicia de nulidad el negocio jurídico”: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 12, 2022

La Sala reiteró que “el desconocimiento del principio de planeación no vicia de nulidad el negocio jurídico. Así las cosas, la Sala considera que el Tribunal no debió haber declarado la nulidad del convenio con fundamento en una vulneración al deber de planeación. “Aunque la

Sala considera que el Tribunal no debió haber declarado la nulidad del convenio con fundamento en una vulneración al deber de planeación, confirmará la decisión de primera instancia. Lo anterior, toda vez que tal determinación fue adoptada por varias razones – relacionadas con la tipología del negocio jurídico, la naturaleza jurídica de [la sociedad], la planeación y el procedimiento de selección–, y que, en su recurso de apelación, (...) [la sociedad] únicamente se opuso a lo indicado por el Tribunal frente a los defectos en la planeación”.

La tesis según la cual en “casos donde existen acuerdos de voluntades innominados y especiales que no están relacionados con una necesidad surgida del ente estatal contratante no es necesaria la suscripción de estudios previos” carece de fundamento normativo o jurisprudencial. Es más, contrario a lo afirmado por la parte apelante, la Sala considera que, por regla general, la planeación es predicable de toda suerte de entidades públicas, con independencia de su régimen jurídico y del tipo de negocio a celebrar, en virtud de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente”.

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