medio de los cuales se adoptaron las referidas decisiones.
“Tal como lo estimó el a quo, la Ley 80 de 1993 no otorgó competencia a las entidades públicas para declarar el incumplimiento contractual y, por el contrario la eliminó, toda vez que derogó en su integridad el Decreto-ley 222 de 1983 que facultaba a las entidades para hacerlo; el caso objeto de estudio se analiza entonces de cara a las disposiciones legales vigentes para la época de celebración del contrato (13 de agosto de 2004) que son las llamadas a regir la relación contractual, lo cual pone en evidencia la no aplicación de las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 al presente asunto”.