liquidación bilateral no es posible acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a formular reclamaciones derivadas del contrato". Y que el acta de liquidación bilateral en sus consideraciones hubiera hecho referencia a la segunda parálisis, demuestra que el Consorcio era consciente de las causas diferentes a los problemas del diseño, pero expresamente limitó la salvedad este asunto.
La Sala incrementó la condena impuesta por la primera parálisis porque se demostró el impacto económico de la maquinaria que estaba en las bodegas del contratista durante la parálisis del contrato. La condena por la primera parálisis debe incrementarse, teniendo en cuenta las conclusiones del dictamen pericial judicial practicado en el proceso en relación con los equipos que estuvieron a disposición de la obra. En el dictamen se estableció que el valor de sobrecostos de la primera parálisis por equipos ascendió a ochenta y ocho millones setecientos setenta y tres mil doscientos setenta pesos ($88.773.270). Para ello se tuvo en cuenta lo siguiente: (...) Según el perito, la interventoría certificó que, durante la primera parálisis, había varios equipos que estaban disponibles en las bodegas de los miembros del Consorcio. Ese listado de equipos fue contrastado con los exigidos al Contratista. Así, se concluyó que tuvo en disponibilidad el setenta por ciento (70%) de lo exigido en el Contrato. Luego, tuvo en cuenta los principales ítems que se iban a ejecutar y el porcentaje de ejecución de acuerdo con el programa de inversiones inicial. De esta forma, el perito calculó los ingresos que el uso de maquinaria reportaría al Contratista durante el período de parálisis