De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, el término “explotación minera” está referido a varias actividades consideradas en conjunto y no aisladamente: extracción, acopio, beneficio, cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. Adicionalmente, la
explotación minera está ligada al área de la concesión. En tal sentido, para el MinMinas, todas las personas que extraen y recolectan minerales de las arenas o colas de molienda de las plantas de beneficio de un titular minero, son considerados por la norma como mineros de subsistencia.
Descargar Documento