Quedó dispuesto que, el cobro de los servicios de evaluación está previsto en las normas aplicables para hacerse exigible a aquellas emisiones amparadas por un permiso de emisión, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al mismo. Es
entendido que la pregunta esta referida a aquellas emisiones que no requieren permiso y, en esta misma medida, no habrá fundamento jurídico para que se pueda realizar su cobro y su posterior cancelación. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
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