Entidad Promotora de Salud -EPS cuando se cumplan las anteriores condiciones, en especial, la de pertenecer al régimen contributivo de salud en calidad de cotizante y realizar los aportes correspondientes, cumplido ello, la norma indica respecto al pago de la incapacidad en el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 ibídem, que: “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”.