artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para adicionar los gastos operativos a la base gravable de la contribución especial. De modo que los rubros correspondientes a “servicios personales, generales, arrendamientos, licencias, contribuciones y regalías, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, peajes terrestres, honorarios, servicios públicos, materiales y otros gastos de operación, seguros y órdenes y contratos por otros servicios”, eran gastos operativos que no corresponden a aquellos autorizados por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para adicionarse a la base gravable de la contribución especial, en los eventos de faltantes presupuestarios, como tampoco correspondían a los gastos de funcionamiento sobre los cuales el legislador autorizó que se cuantificara la contribución especial a cargo de las entidades vigiladas por la SSPD”.
La Sala decidió las demandas de nulidad interpuestas por Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia, Grupo de Energía Bogotá S.A. E.S.P y Cne Oil & Gas S.A.S. contra la Resolución SSPD-20185300100025 del 30 de julio de 2018, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la que se fijó la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2018.