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Para el CE procede la nulidad de un acto de la SSPD por vulnerar la Ley de Servicios púbicos al integrar a la base gravable de la contribución especial del año 2018, gastos operativos que no están asociados al servicio

Escrito por  Oct 04, 2022

“El artículo 2 de la Resolución SSPD 20185300100025 de 30 de julio de 2018 fue anulado parcialmente por la Sala, en sentencia del 12 de noviembre de 2020. (…) El argumento del fallo de 12 de noviembre de 2020 fue que no se acreditó el faltante presupuestal que exige el

artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para adicionar los gastos operativos a la base gravable de la contribución especial. De modo que los rubros correspondientes a “servicios personales, generales, arrendamientos, licencias, contribuciones y regalías, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, peajes terrestres, honorarios, servicios públicos, materiales y otros gastos de operación, seguros y órdenes y contratos por otros servicios”, eran gastos operativos que no corresponden a aquellos autorizados por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para adicionarse a la base gravable de la contribución especial, en los eventos de faltantes presupuestarios, como tampoco correspondían a los gastos de funcionamiento sobre los cuales el legislador autorizó que se cuantificara la contribución especial a cargo de las entidades vigiladas por la SSPD”.

La Sala decidió las demandas de nulidad interpuestas por Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia, Grupo de Energía Bogotá S.A. E.S.P y Cne Oil & Gas S.A.S. contra la Resolución SSPD-20185300100025 del 30 de julio de 2018, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la que se fijó la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2018.

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