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Consejo de Estado realizó importantes precisiones frente al derecho de petición de consulta, y determinó que la Corte Constitucional no tiene función alguna que se relacione con la de emitir respuestas a consultas elevadas por ciudadanos

Escrito por  Oct 04, 2022

“El juez declaró la carencia actual de objeto, en relación con la petición presentada por el tutelante. Sin embargo, se realizaron importantes precisiones frente al derecho de petición de consulta, y determinó que la Corte Constitucional no tiene función alguna que se relacione con

la de emitir respuestas a las consultas elevadas por los ciudadanos. Es decir, el Alto Tribunal no es sujeto pasivo del derecho de petición de consulta. Por lo tanto, el hecho de que no se haya elaborado la línea jurisprudencial al peticionario, no indica que se le haya vulnerado su derecho fundamental de petición”.

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