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DIAN modificó disposiciones sobre el suministro de información en el RUB y la Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica

Escrito por  Oct 03, 2022

La DIAN modificó el artículo   10 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así: "ARTÍCULO 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro   Único de Beneficiarios Finales   - RUB.  El

suministro inicial de  la información  en  el Registro   Único  de  Beneficiarios   Finales   -  RUB   debe  efectuarse   de  manera electrónica por parte de las personas jurídicas,  estructuras sin personería jurídica  o similares,  constituidas,  creadas y/u obligadas  al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos   de la  Unidad  Administrativa   Especial   Dirección   de Impuestos  y Aduanas  Nacionales  - DIAN,  a más tardar  el 31 de julio  de 2023, proporcionando   la información correspondiente  a la fecha  en que  se efectúa  el suministro de la información.

También se modificó el artículo   13 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 13. Inscripción en el Sistema   de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica -  SIESPJ. Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras   Sin Personería   Jurídica   -  SIESPJ,   a  través  de  los  sistemas informáticos   de  la  Unidad  Administrativa   Especial   Dirección   de  Impuestos  y Aduanas  Nacionales - 0/AN,  a más tardar el 31 de julio  de 2023

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