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“El riesgo aviar es inherente a la actividad aeronáutica y es de imposible eliminación”: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 03, 2022

“Una aeronave de transporte de carga debió abortar el decolaje por problemas en una de sus turbinas. El demandante alega que el daño irreparable en la turbina fue producido por el impacto con un ave y que el incidente se produjo por el actuar descuidado de la Aeronáutica

Civil y del aeropuerto por no implementar medidas tendientes a reducir el peligro aviar”.

“Si bien el riesgo aviar es propio de la actividad aeronáutica y por lo tanto se trata de un riesgo previsible, este no puede controlarse en su totalidad, de suerte que para que poder imputar un daño como consecuencia de la materialización dicho riesgo debía acreditarse que quien está llamado a controlarlo no realizó las medidas para minimizarlo, hecho que no fue probado en este caso, y por el contrario, sí se demostró que las entidades demandadas ejercieron acciones tendientes a disminuir dicho riesgo”.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Octubre 2022 09:26