Civil y del aeropuerto por no implementar medidas tendientes a reducir el peligro aviar”.
“Si bien el riesgo aviar es propio de la actividad aeronáutica y por lo tanto se trata de un riesgo previsible, este no puede controlarse en su totalidad, de suerte que para que poder imputar un daño como consecuencia de la materialización dicho riesgo debía acreditarse que quien está llamado a controlarlo no realizó las medidas para minimizarlo, hecho que no fue probado en este caso, y por el contrario, sí se demostró que las entidades demandadas ejercieron acciones tendientes a disminuir dicho riesgo”.