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MinVivienda: “solo aquellas licencias urbanísticas que estuvieron vigentes en virtud de una primera prórroga al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga”

Escrito por  Sep 27, 2022

 “El parágrafo 3 transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga al momento de entrada en vigencia del Decreto 1019 de 2021 (que adicionó el referido parágrafo),

esto es, al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. De lo anterior, se puede concluir que solo aquellas licencias urbanísticas que estuvieron vigentes en virtud de una primera prórroga al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga.

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