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SSPD aclara dudas sobre la aplicación y cumplimiento de las medidas de pago diferido de servicios públicos domiciliarios durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Nov 12, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las medidas vinculantes generadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, son aplicables para mitigar la crisis por ella causada, razón por la cual sus efectos no pueden extenderse a situaciones anteriores. En ese sentido, el pago diferido no aplica para facturación anterior al decreto de la emergencia económica,

social y ecológica. No obstante, en caso de incumplimiento del pago diferido, una vez superada la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquella que la modifique, adicione y/o sustituya, la persona prestadora podrá reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio público en los plazos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020.

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