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SSPD: durante emergencia del COVID 19 empresas de servicios públicos domiciliarios cuentan con facultades para identificar conexiones fraudulentas y cambiar de medidores

Escrito por  Nov 12, 2020

La SSPD reitera que, durante el término de duración de la emergencia sanitaria, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales, indistintamente del incumplimiento al contrato del servicio público domiciliarios de acueducto.

No obstante, los prestadores cuentan con plenas facultades para identificar, de acuerdo con la ley, la reglamentación y la regulación, los casos en los que se presenten conexiones fraudulentas, caso en el cual, al margen de seguir suministrando el servicio a través de soluciones alternativas, terminada la emergencia sanitaria contarán con un período de facturación para aplicar las medidas de suspensión y/o corte, según proceda. En lo que tiene que ver con las operaciones para el cambio de medidores, no se han expedido disposiciones que impidan esta acción, por lo que se entiende que la normativa prevista en el régimen de los servicios públicos domiciliarios para el sector de acueducto continúa vigente.

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