La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro de/plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS”.
Así se encuentra consignado en una reciente resolución emitida por la cartera de Salud. “El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado 'y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año.
La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro de/plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS”.