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Análisis del CE en cuanto a la normatividad que regula los procesos de liquidación de las EPS

Escrito por  Sep 26, 2022

“Los procesos de liquidación de las EPS de cualquier naturaleza están sujetas al procedimiento previsto en el Decreto - ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para los procesos de liquidación de las entidades financieras. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala

en otras oportunidades ha aclarado que las normas especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que regulen aspectos de estos procesos de liquidación, deben ser aplicadas en forma preferente. En esta medida, las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero operarán cuando no exista norma especial y en forma armónica y complementaria con el régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese sentido, resulta oportuno indicar que el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011, «Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones», dispuso que el Gobierno Nacional - el cual se encuentra compuesto por el presidente y el ministro correspondiente según lo establece artículo 115 constitucional - debería reglamentar las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en los procesos de intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas”.

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