territorial. Igualmente ocurre con los usos del suelo, cuya modificación sólo podrá emprenderse con motivo de la revisión del plan de ordenamiento territorial. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos planes de ordenamiento territorial, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019.