por un Juez o Notario, sea el caso, o en su efecto si el propietario fenece, según indica la norma, se otorgaría únicamente a los autorizados expresamente por los herederos y de esta manera dicha autoridad no se vea involucrada en una futura controversia a instancias judiciales por los intereses que crean tener herederos indeterminados no acreditados antes de la apertura de un proceso de sucesión.