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La bonificación por objetivos, resultados y/o desempeño tiene carácter salarial y, por ende, debe hacer parte del IBC para liquidar los aportes al sistema de Seguridad Social: CE

Escrito por  Sep 20, 2022

La Sala comparte la decisión del Tribunal “al considerar que la bonificación por objetivos, resultados y/o desempeños, hace parte de los beneficios extralegales que la empresa reconoce a sus empleados y que fueron acordados entre las partes como no salariales. Se destaca que

en el caso particular la UGPP no cuestiona los pactos de desalarización, sino que considera que con los mismos no puede desconocerse el carácter de salario de la bonificación. Sobre este tipo de acuerdos, en sentencia de unificación del 9 de diciembre de 2021, exp. 25185, C.P. Milton Chaves García, la Sala dijo que cuando un pago es contraprestación directa del servicio prestado y, por tanto, tiene naturaleza salarial, no deja de tenerla por el acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Es dable que la referida bonificación se pactara como no salarial. No obstante, se advierte que en la oposición a la demanda y en el recurso de apelación, la demandada nada dijo sobre la aplicación del límite del 40% de la Ley 1393 de 2010, pese a que el tribunal no sujetó este concepto a dicha norma, razón por la cual esta Sala no puede pronunciarse sobre el particular. Es por ello que no puede desconocerse el pacto entre la demandante y sus trabajadores.

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