del pensionado o del maestro V) La pensión de sobrevivientes en el SGSSP VI) Acto Legislativo 01 de 2005 y aplicación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones de la Ley 100 de 1993 para la pensión de sobrevivencia VII) El requisito de 5 años de convivencia para el pensionado o el maestro se aplica para la sustitución de la pensión gracia, por tanto, es improcedente acudir a la Ley 71 de 1988 y al Decreto 1160 de 1989 VIII) Conclusiones y regla de unificación”.