509 del CPC, numeral 2.° que corresponden a «pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia.»
“En el proceso ejecutivo, al encontrarse ejecutoriada la sentencia que constituye el título ejecutivo y hacer tránsito a cosa juzgada, es evidente que la discusión que allí se surtió no puede ser reabierta a través de la interposición de excepciones no consagradas dentro del artículo
509 del CPC, numeral 2.° que corresponden a «pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia.»