se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por lo que la obligación de hacer los aportes al sistema de seguridad social en salud, se refiere a quien tenga la condición de pensionado, si que sea procedente pretender que sea el Estado quien se encuentre en la obligación de correr con dicho aporte, pues como ya se estableció, ya no se presenta una relación laboral, que genere dicho deber. En el caso sub examine, el Hospital Militar Central les reconoció y pago la pensión de jubilación mediante actos administrativos debidamente motivados, en los cuales se estableció la deducción de la mesada pensional del 5% para cubrir los gastos de asistencia médica. Mediante los actos administrativos demandados, los accionantes pretenden que se les reduzca el monto del aporte que como pensionados hacen a salud, equivalente al 12% de la mesada pensional, al considerar que es obligación del Estado, realizar dichos aportes y no se les puede imponer la carga de correr con el total de dicha obligación”.