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Es procedente el descuento del 12% de la mesada pensional que perciben de los pensionados por el Hospital Militar Central, correspondiente al pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 21, 2022

La Sala reiteró que “conforme a lo regulado por el parágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 352 de 1997, en forma expresa consagra que tanto los servidores públicos como los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional,

se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por lo que la obligación de hacer los aportes al sistema de seguridad social en salud, se refiere a quien tenga la condición de pensionado, si que sea procedente pretender que sea el Estado quien se encuentre en la obligación de correr con dicho aporte, pues como ya se estableció, ya no se presenta una relación laboral, que genere dicho deber. En el caso sub examine, el Hospital Militar Central les reconoció y pago la pensión de jubilación mediante actos administrativos debidamente motivados, en los cuales se estableció la deducción de la mesada pensional del 5% para cubrir los gastos de asistencia médica. Mediante los actos administrativos demandados, los accionantes pretenden que se les reduzca el monto del aporte que como pensionados hacen a salud, equivalente al 12% de la mesada pensional, al considerar que es obligación del Estado, realizar dichos aportes y no se les puede imponer la carga de correr con el total de dicha obligación”.

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