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Interpretación jurídica de la SSPD sobre conexiones fraudulentas en la prestación de un servicio

Escrito por  Sep 17, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, normalizada una conexión fraudulenta, la suspensión del correspondiente servicio sólo procederá por hechos o respectiva legalización. En todo caso, y en tratándose del servicio de acueducto, este no podrá suspenderse por ningún motivo a usuarios residenciales, hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Septiembre 2020 12:07