De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, normalizada una conexión fraudulenta, la suspensión del correspondiente servicio sólo procederá por hechos o respectiva legalización. En todo caso, y en tratándose del servicio de acueducto, este no podrá suspenderse por ningún motivo a usuarios residenciales, hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria.