ordenamiento territorial, se puede destacar del marco normativo expuesto lo siguiente: La Ley 388 de 1997, estableció la obligatoriedad para los municipios de formular los respectivos planes de ordenamiento territorial - POT, y definió entre otros las vigencias y condiciones en las cuales se podrá adelantar su revisión. En este sentido, el artículo citado definió que el contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales.